Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo (octubre 2025) que permiten calificar rendimientos como actividad económica sin la afiliación formal al RETA, afectando a socios y colaboradores puntuales.
Ingresos de socios y servicios puntuales: ¿Actividad económica SIN alta en RETA?
La doctrina del Tribunal Supremo que cambia la calificación de tus ingresos
Es habitual que los profesionales, especialmente aquellos que colaboran con sociedades o que son socios de su propia empresa, se enfrenten a una duda fundamental: ¿deben facturar (actividad económica) o percibir una nómina (rendimiento del trabajo)?
Tradicionalmente, la administración tributaria ha utilizado la falta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para forzar la clasificación de estos ingresos como rendimientos del trabajo, algo que solía ser menos beneficioso para el contribuyente.
Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo (TS 1250/2025 y TS 1313/2025) han sentado un precedente crucial.
⚖️ El Precedente: Lo relevante es la ley, no el trámite
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, que tipifica como rendimientos de actividades económicas aquellos en los que el contribuyente esté "incluido, a tal efecto, en el RETA".
El debate radica en el significado de la palabra "incluido".
La administración tributaria entendía que "incluido" significaba estar formalmente afiliado y cotizando. El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que:
La inclusión en el RETA hace mención a la catalogación del trabajador en este Régimen Especial por imperativo legal (artículo 305 TRLGSS). Es decir, exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido de manera obligatoria dentro de los supuestos de cotización en el RETA.
La afiliación formal (el trámite de estar dado de alta) es un requisito separado, que la Ley General de la Seguridad Social contempla de forma distinta.
🔑 La Clave: Rendimientos de actividades económicas sin afiliación
Esta distinción legal tiene dos implicaciones directas para autónomos y socios:
1. Socios con obligación legal de inclusión en el RETA
En el caso de socios mayoritarios que prestan servicios a su sociedad y que por ley están obligados a estar incluidos en el RETA (socio administrador, socio con control efectivo), sus retribuciones por actividades profesionales pueden y deben ser calificadas como rendimientos de actividades económicas, aunque no hayan formalizado el alta en el RETA.
Importante: Aunque la Agencia Tributaria no pueda negar la calificación fiscal, la obligación de cotizar a la Seguridad Social sigue existiendo. Si se cumplen requisitos como tener control efectivo de la sociedad.
2. Colaboraciones puntuales y servicios técnicos
La sentencia invita a reflexionar sobre la calificación de otros ingresos que, por su naturaleza, encajan en el concepto de actividad económica, como:
- Colaboraciones esporádicas con entidades.
- Actividades formativas o ponencias.
- Asesorías técnicas que no tienen por qué derivar de sociedades participadas.
Estos ingresos, históricamente regularizados por Hacienda como rendimientos del trabajo, ahora tienen un soporte jurisprudencial mucho más fuerte para ser tratados como actividades económicas, verificando qué tratamiento resulta más conveniente para el contribuyente en la declaración de renta.
💡 Conclusión y enfoque del asesor
Este es el tipo de detalle que un asesor estratégico debe manejar.
Un gestor tradicional podría ver la falta de alta en el RETA como un error que automáticamente obliga a calificar los ingresos como rendimientos del trabajo. Un asesor, sin embargo, analiza la jurisprudencia para determinar la naturaleza legal de la actividad y la opción fiscal más ventajosa para el contribuyente.
Esta resolución abre la puerta a modificar comportamientos en la declaración del IRPF, favoreciendo la calificación como actividad económica cuando la naturaleza del servicio lo exige, incluso si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza posteriormente las cuotas del RETA.
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