Este informe detalla el régimen especial de las Entidades de Reducida Dimensión (ERD), analizando sus requisitos de acceso, los potentes mecanismos de ahorro fiscal disponibles y las especificidades autonómicas
La coyuntura fiscal española a fecha de 22 de diciembre de 2025 se define por una apuesta decidida por la competitividad de las pequeñas y medianas empresas a través de un sistema de incentivos dinámicos y tipos de gravamen progresivos.
Este informe detalla el régimen especial de las Entidades de Reducida Dimensión (ERD), analizando sus requisitos de acceso, los potentes mecanismos de ahorro fiscal disponibles.
1. Delimitación Jurídica y Requisitos de Acceso al Régimen Especial de ERD
La condición de Entidad de Reducida Dimensión no constituye una categoría mercantil per se, sino un estatus fiscal de carácter optativo aplicable a aquellas sociedades que cumplen con los umbrales de volumen de negocio establecidos en el Capítulo XI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El criterio fundamental para la elegibilidad radica en que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Esta magnitud actúa como el límite de referencia para la aplicación de un conjunto de beneficios que impactan directamente en la base imponible y en la cuota líquida del impuesto.
La determinación del INCN debe realizarse bajo criterios de cautela contable y transparencia corporativa. En los supuestos en los que la entidad forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido definido por el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de su residencia fiscal o de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Esta regla de agregación tiene como objetivo evitar el fraccionamiento artificial de la actividad económica para eludir los límites normativos. Asimismo, si el período impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año natural, el INCN se elevará al año de forma proporcional para verificar el cumplimiento del requisito.
Una de las salvaguardas más relevantes para las empresas en fase de expansión es la cláusula de mantenimiento del régimen tras la superación del umbral. De acuerdo con el artículo 101.4 de la LIS, aquellas entidades que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas ERD durante los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que superen los 10 millones de euros, podrán seguir disfrutando de los incentivos fiscales especiales durante los tres ejercicios inmediatos y siguientes a la superación del límite. Este mecanismo proporciona una ventana de seguridad jurídica y financiera de tres años, permitiendo a la compañía consolidar su crecimiento sin enfrentar un incremento abrupto de sus obligaciones tributarias. Es imperativo señalar que quedan excluidas de este régimen especial las denominadas entidades patrimoniales, cuya actividad principal no sea la realización de una actividad económica activa sino la gestión de activos mobiliarios o inmobiliarios.
2. La Nueva Estructura Progresiva de Tipos Impositivos (2025-2029)
El ejercicio 2025 marca el inicio de una senda de reducción de tipos impositivos diseñada por la Ley 7/2024, que abandona la rigidez del tipo fijo del 25 % para el tejido pyme. El legislador ha optado por un sistema de tipos reducidos y progresivos que varían en función de si la empresa se categoriza como microempresa o como ERD estándar, estableciendo un calendario de bajadas que se extiende hasta finales de la década.
El Régimen de Microempresas
Se consideran microempresas aquellas entidades cuyo INCN en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros. Para estas sociedades, la reforma introduce una escala de gravamen por tramos de base imponible que busca proteger los primeros niveles de beneficio, facilitando la supervivencia de los negocios de menor escala. En 2025, la tributación se fija en el 21 % para los primeros 50.000 euros de base imponible, mientras que el exceso tributa al 22 %.
Ejercicio Impositivo | Tramo BI: 0 - 50.000 € | Tramo BI: Restante |
2025 | 21 % | 22 % |
2026 | 19 % | 21 % |
2027 y sucesivos | 17 % | 20 % |
Este sistema transitorio representa un ahorro significativo de liquidez que se materializa de forma escalonada. Para una microempresa con un beneficio fiscal de 70.000 euros en 2025, el impuesto a pagar sería de 14.900 euros (21 % de 50.000 más 22 % de 20.000), frente a los 16.100 euros que habría satisfecho con el tipo del 23 % vigente en 2024, lo que supone un ahorro directo de 1.200 euros en un solo ejercicio.
3. Potenciación de la RESERVA DE CAPITALIZACIÓN: El Vínculo con el Empleo
La reserva de capitalización se ha consolidado en 2025 como el incentivo fiscal más potente para las empresas que apuestan por la autofinanciación y el crecimiento sostenido. Este mecanismo permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un porcentaje del incremento de los fondos propios de la entidad, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período determinado
3.1 Porcentajes Incrementados por Generación de Empleo
La gran innovación introducida por la Ley 7/2024 es la vinculación del porcentaje de reducción con la evolución de la plantilla media. Mientras que el porcentaje general de reducción para 2025 se eleva al 20 % del importe del incremento de los fondos propios, las empresas que aumenten su equipo humano podrán aplicar porcentajes sustancialmente superiores:
- Reducción del 23 %: Aplicable si el incremento medio de la plantilla respecto al ejercicio anterior se sitúa entre el 2 % y el 5 %.
- Reducción del 26,5 %: Aplicable si el incremento de la plantilla media se encuentra entre el 5 % y el 10 %.
- Reducción del 30 %: Aplicable cuando el incremento de la plantilla media sea superior al 10 %.
Este esquema premia la creación de empleo estable, integrando el estímulo fiscal con la política de crecimiento de la empresa. Para consolidar estos porcentajes superiores, el incremento de la plantilla debe mantenerse durante un plazo de tres años, alineándose con el nuevo plazo de mantenimiento exigido para los fondos propios.
3.2 Límites y Reglas de Mantenimiento
La reducción total aplicada no puede superar ciertos límites cuantitativos sobre la base imponible previa. Con carácter general, el límite se sitúa en el 20 % de la base imponible positiva previa a esta reducción, pero para las entidades con un INCN inferior a 1 millón de euros, este límite se amplía hasta el 25 %. En los supuestos en los que la base imponible del ejercicio sea insuficiente para absorber la totalidad de la reducción, el exceso pendiente podrá aplicarse en los dos períodos impositivos inmediatos y siguientes.
Los requisitos formales para la consolidación de este beneficio son estrictos. La entidad debe dotar una reserva indisponible en su balance bajo el título "Reserva de Capitalización", la cual debe permanecer en el patrimonio neto durante un período de tres años (reducido desde los cinco años exigidos antes de 2024). No se considerará incumplido el requisito de mantenimiento si el incremento de los fondos propios disminuye por la existencia de pérdidas contables debidamente justificadas.16 El incumplimiento de estas condiciones obliga a la integración de la reducción aplicada en la base imponible del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, junto con el abono de los intereses de demora correspondientes.
4. La RESERVA DE NIVELACIÓN: Gestión Proactiva de Pérdidas Futuras
La reserva de nivelación constituye un incentivo exclusivo para las ERD que busquen optimizar su carga tributaria en escenarios de volatilidad de resultados. Este mecanismo permite minorar la base imponible positiva de un ejercicio hasta en un 10 %, con un límite absoluto de 1 millón de euros anuales.
El funcionamiento de esta medida es el de un anticipo de bases imponibles negativas futuras. La cantidad minorada se destina a una reserva que compensará las pérdidas fiscales (bases imponibles negativas) que la empresa pudiera generar en los cinco ejercicios siguientes. Si al término del quinto año la entidad no ha generado pérdidas suficientes para absorber la reserva, la cantidad sobrante deberá reintegrarse en la base imponible del quinto ejercicio.
Desde la perspectiva de la planificación fiscal combinada, es fundamental entender la interacción entre la reserva de capitalización y la de nivelación. De acuerdo con la técnica tributaria, se debe aplicar primero la reducción por reserva de capitalización y, sobre la base imponible resultante, calcular el 10 % de la reserva de nivelación. Esta estrategia permite a una pyme con beneficios estables reducir su tributación efectiva de forma muy significativa, mejorando su liquidez inmediata para reinvertir en activos productivos.
5. Régimen de AMORTIZACIONES FLEXIBLES y LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN
El régimen especial de ERD dota a las empresas de una autonomía considerable para determinar el ritmo de amortización de sus inversiones, permitiendo una recuperación más rápida del capital invertido a través de la reducción de la base imponible en los primeros años de vida útil de los activos.
5.1 Libertad de Amortización por Creación de Empleo
Esta medida permite a las ERD amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a la explotación económica, siempre que se produzca un incremento de la plantilla media de la empresa. El cálculo del incremento se realiza comparando la plantilla media total de los 24 meses siguientes a la entrada en funcionamiento del activo con la plantilla media de los 12 meses anteriores.
La inversión máxima que puede acogerse a este beneficio se cuantifica multiplicando 120.000 euros por el incremento de plantilla media calculado con dos decimales. Por ejemplo, una empresa que incorpore un empleado adicional podrá amortizar libremente inversiones en maquinaria o equipos nuevos hasta un límite de 120.000 euros, deduciéndose el coste total de forma inmediata si así lo desea.
5.2 Amortización Acelerada y Activos de Escaso Valor
Para las inversiones que no generen empleo, las ERD disponen del incentivo de la amortización acelerada. Este régimen permite multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales aprobadas por la Agencia Tributaria para los elementos nuevos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. En el caso del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (como el fondo de comercio), el límite anual de deducibilidad se eleva al 150 % del importe ordinario, permitiendo deducir hasta un 7,5 % anual del valor de adquisición.
Asimismo, las ERD pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, hasta un límite global de 12.020,24 euros por período impositivo. Esta medida facilita la renovación de utillaje, equipos informáticos básicos y mobiliario de oficina sin las complicaciones administrativas de los cuadros de amortización plurianuales.
6. Incentivos para la Movilidad Sostenible y ENERGÍAS RENOVABLES
En el contexto de la transición ecológica, se prorroga para el ejercicio 2025 la libertad de amortización para inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de fuentes renovables. Esta medida permite a las pymes deducir íntegramente el coste de la instalación de placas solares o puntos de carga en sus sedes en el mismo ejercicio en que entren en funcionamiento, mejorando significativamente el retorno de la inversión verde.
7. Tratamiento de la MOROSIDAD e INSOLVENCIAS de Deudores
La gestión de los créditos impagados es uno de los aspectos donde las ERD gozan de una ventaja administrativa y fiscal sustancial. El régimen general exige, para la deducibilidad de una pérdida por deterioro, la concurrencia de circunstancias específicas y justificadas individualmente (transcurso de 6 meses desde el vencimiento, reclamación judicial, concurso de acreedores, etc.).
Sin embargo, las ERD tienen permitida la dotación de una provisión de carácter global. Pueden deducir una pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre el saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. Para el cálculo de este saldo se deben excluir los deudores sobre los que ya se haya reconocido una pérdida individualizada y aquellos cuyos créditos no tengan la consideración de deducibles (como entidades vinculadas, administraciones públicas o créditos garantizados). Esta medida actúa como un "colchón" fiscal que protege a la pyme frente a la morosidad sin necesidad de una carga probatoria exhaustiva para cada factura impagada.
8. Impulso a la Innovación: I+D+I y PATENT BOX
Las deducciones por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) representan uno de los incentivos más potentes del sistema tributario español en 2025, permitiendo reducciones directas en la cuota íntegra que pueden alcanzar hasta el 50 % de la misma si se combinan adecuadamente.
8.1 Porcentajes de Deducción por I+D+i
La normativa establece una diferenciación clara según la naturaleza de la actividad innovadora:
- Investigación y Desarrollo (I+D): Deducción básica del 25 % de los gastos. Si los gastos del ejercicio superan la media de los dos años anteriores, el exceso se beneficia de una deducción del 42 %. Existe una deducción adicional del 17 % por gastos de personal investigador con dedicación exclusiva y un 8 % por inversiones en activos destinados únicamente a I+D.
- Innovación Tecnológica (iT): Deducción del 12 % para actividades de rediseño de productos, mejoras de procesos industriales o implementación de software propio.
En 2025, se introduce un incremento del 50 % adicional en estas deducciones para proyectos que estén certificados estrictamente bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, reforzando el compromiso con el Pacto Verde Europeo.
8.2 Monetización de Excedentes y Patent Box
Para las empresas de base tecnológica que aún no generan beneficios suficientes para absorber estas deducciones, se mantiene la opción de la monetización (cash-back). Este procedimiento permite solicitar el abono en efectivo de la deducción generada, con una quita del 20 %, siempre que se cumplan requisitos de mantenimiento de empleo e inversión en I+D en los 24 meses siguientes.
Complementariamente, el incentivo del Patent Box permite reducir en un 60 % las rentas netas procedentes de la cesión del derecho de uso o de la transmisión de activos intangibles como patentes, modelos de utilidad o software avanzado registrado que deriven de actividades de I+D+i. Este mecanismo es especialmente atractivo para pymes tecnológicas que licencian sus innovaciones, reduciendo su base imponible de forma estructural.
9. Incentivos a la INVERSIÓN EXTERNA y MECENAZGO: El Binomio Estatal-Autonómico
El cierre de 2025 presenta un esquema de incentivos donde la normativa estatal y la autonómica actúan de forma complementaria, especialmente en lo que respecta a la captación de capital externo para empresas de nueva creación y la política de donativos corporativos.
9.1 El "Business Angel" y la Inversión en Startups
A nivel estatal, la Ley de Startups ha consolidado en 2025 un incentivo muy superior al de años anteriores. Los inversores pueden aplicar una deducción del 50 % del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación. Esta deducción se aplica sobre la cuota estatal del IRPF con una base máxima anual de 100.000 euros, permitiendo un ahorro directo de hasta 50.000 euros. Entre los requisitos clave, la inversión debe mantenerse entre 3 y 12 años, y la participación no puede superar el 40 % del capital social.
En Cataluña, este incentivo se ve reforzado por una deducción adicional en el tramo autonómico. Los contribuyentes pueden deducirse un 40 % adicional (hasta un límite de 12.000 euros), porcentaje que se eleva al 50 % si la inversión se realiza en entidades vinculadas a universidades o centros de investigación. Para acceder a este "plus" regional, la empresa debe tener domicilio social y fiscal en Cataluña y contar con al menos un empleado a jornada completa.
9.2 Mecenazgo y DONATIVOS Corporativos
La fiscalidad de los donativos en 2025 premia la recurrencia y la responsabilidad social. Bajo el régimen estatal de la Ley 49/2002, las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades pueden aplicar una deducción general del 40 % sobre el importe donado a entidades de interés general. Si la colaboración es recurrente (donaciones a la misma entidad por igual o superior importe durante los dos ejercicios anteriores), la deducción se incrementa al 50 %. El límite de base imponible para aplicar este beneficio se sitúa en el 15 %.
De forma complementaria, Cataluña mantiene deducciones específicas para fomentar prioridades regionales que se aplican sobre la cuota autonómica :
- Fomento del Catalán y Occitano: Deducción del 15 % por donativos a entidades que promuevan el uso de estas lenguas.
- Investigación Científica: Deducción del 25 % o 30 % (según la entidad) por donativos destinados a la I+D+i en centros acreditados catalanes.
- Medio Ambiente: Deducción del 15 % por donativos a favor de entidades ambientales censadas por la Generalitat.
10. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El estudio detallado de las medidas de ahorro fiscal para las empresas de reducida dimensión en España a finales de 2025 pone de manifiesto un marco normativo que premia la reinversión y la estabilidad laboral. La transición hacia una fiscalidad progresiva, junto con la potenciación de las reservas de capitalización y nivelación, ofrece a las pymes herramientas sólidas para fortalecer su estructura financiera.
Síntesis de la Planificación Fiscal
La clave del ahorro reside en la aplicación coordinada de los incentivos. Una ERD con beneficios puede reducir su tipo nominal del 24 % a una tributación efectiva muy inferior si optimiza los siguientes ejes:
- Capitalización y Empleo: Maximizar la reducción por reserva de capitalización incrementando la plantilla media, lo que permite alcanzar hasta un 30 % de reducción sobre el incremento de fondos propios.
- Amortización Acelerada: Utilizar la libertad de amortización para toda nueva inversión vinculada a la creación de empleo, deduciendo el 100 % del coste de forma inmediata.
- Diferimiento y Nivelación: Dotar la reserva de nivelación minorando la base imponible hasta en un 10 % para anticipar y suavizar posibles pérdidas fiscales en el horizonte de los próximos cinco años.
- Apalancamiento de Capital Externo: Combinar las deducciones estatales del 50 % por inversión en startups con los "plus" autonómicos para captar inversión de socios estratégicos o business angels.
- Inversión en I+D+i: Aprovechar las deducciones por digitalización y sostenibilidad, que en 2025 cuentan con incentivos reforzados para proyectos "verdes".
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Fuentes:
- Impuesto sobre Sociedades en España: situación actual al cierre de 2025 y claves fiscales para 2026 - Romehu Consultores, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://romehuconsultores.com/articulo/impuesto-sobre-sociedades-en-espana-situacion-actual-al-cierre-de-2025-y-claves-fiscales-para-2026/
- Nueva Ley 7/2024, con importantes novedades tributarias | Grant ..., fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.grantthornton.es/perspectivas/fiscal/nueva-ley-72024-con-importantes-novedades-tributarias/
- Cataluña aprueba finalmente sus medidas fiscales para 2025, centrándose en el IRPF, el ISD y el ITP y AJD, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.fiscal-impuestos.com/cataluna-2025-medidas-fiscales
- Medidas fiscales 2025 Cataluña - Decreto Ley 5/2025, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.escura.com/es/medidas-fiscales-cataluna-2025/
- Qué son las entidades de reducida dimensión y cuáles son sus beneficios fiscales, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.legalitas.com/actualidad/entidades-reducida-dimension
- Ventajas fiscales para empresas de reducida dimensión - Adlanter, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.adlanter.com/blog/ventajas-fiscales-empresas-reducida-dimension/
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- Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c07-rendimientos-actividades-economicas-estimacion-directa/incentivos-fiscales-aplicables-empresas-reducida-dimension/perdidas-deterioro-creditos-posibles-insolvencias-deudores.html
- Reforma fiscal 2025: rebaja del Impuesto sobre Sociedades - Vicens Assessors, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://vicensadvisors.com/reforma-fiscal-2025-impuesto-sociedades/
- Impuesto de sociedades: Tipos, obligaciones y novedades 2025 - Camerfirma, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.camerfirma.com/impuesto-sociedades-tipos-impositivos-obligaciones-novedades-2022/
- 4.3 Tipo de gravamen y cuota íntegra - Agencia Tributaria, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/4-impuesto-sobre-sociedades/4_3-tipo-gravamen-cuota-integra.html
- Nuevos gravámenes en el Impuesto de Sociedades para 2025 - Ofiasse, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://ofiasse.es/modificacionesenlosgravamenesdelimpuesto-de-sociedades/
- El Impuesto sobre Sociedades en 2025 - Grupo 2000, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.grupo2000.es/el-impuesto-sobre-sociedades-en-2025/
- Lo que sabemos del impuesto sobre sociedades en 2024/2025, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.consejogestores.org/noticias/lo-que-sabemos-del-impuesto-sobre-sociedades-en-2024-2025/
- Mejoras en la reserva de capitalización para 2025 - Montero Aramburu & GVA, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.monteroaramburugva.com/al-dia/mejoras-en-la-reserva-de-capitalizacion-para-2025/
- Cómo pagar menos en Impuesto de Sociedades: Claves de la reserva de capitalización y nivelación. - Asesoría Giménez Cortés, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://asesoriagc.es/como-pagar-menos-en-impuesto-de-sociedades-claves-de-la-reserva-de-capitalizacion-y-nivelacion/
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- Novedades del Impuesto sociedades 2024-2025 - Wolters Kluwer, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/impuesto-sociedades-2024-2025-novedades
- Impuesto sobre Sociedades – Novedades 2025 - Caruncho & Tomé Abogados, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://caruncho-tome.com/impuesto-sobre-sociedades-novedades/
- Problemática de las provisiones por morosos en el Impuesto sobre Sociedades - Laverconsultores, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.laverconsultores.com/problematica-de-las-provisiones-por-morosos-en-el-impuesto-sobre-sociedades/
- Deducciones en el impuesto sobre sociedades: cómo reducir tu carga fiscal - Centre Gestor, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://centregestor.es/beneficios-fiscales-impuesto-sociedades/
- Incentivos fiscales I+D+i Impuesto de Sociedades 2025 - Vector Horizonte, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.vectorhorizonte.com/incentivos-fiscales-idi-impuesto-sociedades-2025/
- Principales incentivos y deducciones fiscales para PYMES en 2025 - Centre Gestor, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://centregestor.es/principales-incentivos-deducciones-fiscales-para-pymes-2025/
- Guía 2025: Beneficios Fiscales para Pymes y Nuevas Empresas en España, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://gpasoc.com/beneficios-fiscales-pymes-nuevas-empresas-espana/
- Todas las Deducciones Fiscales en Cataluña [2025] - TaxDown, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://taxdown.es/deduccion-comunidad/fiscales-cataluna/
- 10.9.9. Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nueva o de creación reciente - Agencia Tributaria, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2023/10-cumplimentacion-irpf-deducciones-autonomicas/10_9-cataluna/10_9_9-inversion-angel-inversor.html
- CAPÍTULO IV - Tributación Autonómica 2025 - Ministerio de Hacienda, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/FinanciacionTerritorial/Autonomica/Capitulo-IV-Tributacion-Autonomica-2025.pdf
- Impuesto de sociedades 2025: Todo lo que debes saber - Fiscalisy, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://fiscalisy.es/impuesto-de-sociedades-2025-todo-lo-que-debes-saber/
- Impuesto sobre Sociedades 2025: ¿Qué normas se aplican realmente? | Analizza, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://www.analizza.es/impuesto-sobre-sociedades-2025/
- Instrucciones para 2025 y siguientes - Agencia Tributaria, fecha de acceso: diciembre 22, 2025, https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sociedades/modelo-202-is-i_____resencia-territorio-fraccionado_/instrucciones/Instrucciones-para-2025.html