Compraste algo con IVA en otro país de la UE en 2024? Te explico si merece la pena reclamarlo con el modelo 360 o si es mejor deducir el gasto en el IRPF.
¿Has pagado IVA en otros países de la UE por compras de tu actividad?
Si en algún momento de 2024 compraste algo en otro país europeo relacionado con tu actividad económica —como carburante, ferias, alojamiento o material profesional— y ese gasto lleva IVA, es muy probable que puedas recuperarlo.
El procedimiento se hace a través del modelo 360, y el plazo para solicitar la devolución del IVA extranjero finaliza el 30 de septiembre de 2025.
🧾 Ejemplo real: Si asististe a una feria en Francia o repostaste gasolina en Alemania durante un viaje de trabajo, ese IVA puede ser reembolsable, siempre que tengas factura y el gasto esté afecto a tu actividad.
¿Qué requisitos hay?
- El gasto debe estar relacionado con tu actividad económica.
- Debes disponer de una factura válida (no vale un ticket).
- Se solicita por país, y el mínimo a reclamar es:
- 400 € si solicitas devolución trimestral.
- 50 € si lo haces por todo el año (lo habitual).
- Solo aplica a gastos en países de la UE.
- Se presenta por internet, a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o DNIe.
¿Compensa siempre reclamar?
Aquí va mi criterio como asesor:
🔹 Si se trata de importes elevados (p.ej., más de 200–300 € de IVA en un país), sí compensa claramente presentar el modelo 360, ya que la devolución puede suponer un buen ahorro.
🔹 En cambio, para importes pequeños (por ejemplo, 25 € de IVA por un hotel en Italia o 12 € de una comida en Francia), muchas veces no merece la pena. Es más práctico y eficiente incluir el gasto completo como deducible en el IRPF (modelo 130 o 100), aunque no recuperes el IVA.
👉 ¿Qué significa esto en la práctica? Que el IVA soportado pasa a formar parte del coste total del gasto, y se deduce como un gasto más en tu contabilidad, sin desglosar el IVA como recuperable. No es tan óptimo fiscalmente, pero es más sencillo y no requiere trámites adicionales.
Este enfoque, aunque más conservador, simplifica mucho la gestión para autónomos y micropymes, especialmente si no tienen estructura contable compleja.
¿Cuánto tarda la devolución?
Depende del país. Según la normativa, el país de destino tiene:
- 4 meses para responder o abonar la devolución.
- 8 meses si solicita información adicional.
Si todo va bien, el dinero puede llegar en 2–3 meses.
En resumen
✅ Sí compensa presentar el modelo 360 si los importes son relevantes y tienes bien organizada tu documentación.
❌ No compensa si el IVA es bajo y te genera más papeleo del que justifica el ahorro.
💡 Como siempre, si tienes dudas, consulta con tu asesor para ver qué opción encaja mejor contigo.
¿Necesitas ayuda para presentar el modelo 360?
Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa y has hecho compras en la UE con IVA, puedo ayudarte a valorar si compensa reclamar y, si es el caso, preparar y presentar el modelo 360 por ti. Solo tienes que escribirme:
📩 jose.tax.advisor@gmail.com
Base legal:
- Agencia Tributaria – Modelo 360
- 📚 Directiva 2008/9/CE (Devolución del IVA soportado en otros Estados miembros)
- 📚 Orden EHA/3786/2008 (Regulación del procedimiento de devolución en España)