Este post te resume las reglas básicas para facturar correctamente según la ubicación y tipo de cliente (particular, autónomo o empresa), y te evita errores comunes que pueden costarte dinero o sanciones.
¿Tienes clientes en España o en el extranjero y no sabes si debes aplicar IVA, IRPF o dejar la factura sin impuestos?
Este post te resume las reglas básicas para facturar correctamente según la ubicación y tipo de cliente (particular, autónomo o empresa), y te evita errores comunes que pueden costarte dinero o sanciones.
1. Clientes en España
🧾 Particulares:
- Aplica IVA al 21% (salvo que tu actividad esté exenta).
- No se aplica retención de IRPF.
🧾 Empresas o autónomos:
- Aplica IVA al 21%.
- Retención del IRPF del 15% sobre la base imponible. La retención sólo se aplica si tu actividad está clasificada como profesional (por ejemplo dentistas, formadores, consultores, diseñadores, servicios de marketing, etc.) Si estás dado de alta con un epígrafe de actividad empresarial o económica no se aplica.
💡 Excepción para nuevos autónomos:
Durante el primer año de alta y los dos siguientes con actividad económica, puedes aplicar una retención reducida del 7% en lugar del 15%, si no has ejercido actividad profesional en el año anterior.
Importante: La retención reducida no afecta al resultado final, ya que lo regularás en tu declaración de la Renta.
2. Clientes en la Unión Europea (UE)
🧾 Autónomos o empresas con NIF intracomunitario válido:
- Sin IVA (se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
- Sin retención de IRPF.
Para facturar así:
- Tu cliente debe tener un NIF-IVA intracomunitario válido, que puedes verificar en el sistema VIES.
- Tú también debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
✍️ En este caso, la factura debe incluir la mención obligatoria:
"Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 25 de la Ley del IVA (inversión del sujeto pasivo).""Ambas partes están registradas como operadores intracomunitarios."
🧾 Particulares:
- Aplica IVA al 21%, igual que en España.
3. Clientes fuera de la Unión Europea
En todos los casos (particulares, autónomos o empresas):
- Sin IVA.
- Sin retención.
✍️ Mención recomendada en la factura:
"Operación no sujeta a IVA según el artículo 69.Uno.1 de la Ley del IVA (exportación de servicios fuera de la UE)."
¿Qué pasa si no sabes cómo facturar en un caso concreto?
Si alguna operación no encaja exactamente en estos supuestos (por ejemplo, si hay intermediarios, plataformas o productos digitales), lo mejor es consultar con un asesor antes de emitir la factura.
Una factura mal emitida puede:
- Dar lugar a una sanción de Hacienda.
- Invalidar la deducción del gasto para tu cliente.
- Impedirte recuperar el IVA o aplicar correctamente la retención.
🧭 En resumen:
Cliente | IVA | Retención | Requisitos / Notas |
Particular español | 21% | No | |
Empresa/autónomo español | 21% | Sí (15% o 7%) | Retención obligatoria |
Particular UE | 21% | No | |
Empresa/autónomo UE | No | No | Ambos en el ROI |
Fuera de la UE | No | No | Factura como exportación |
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Si acabas de empezar como autónomo o tienes dudas con algún cliente en el extranjero, puedo ayudarte a revisar tus facturas y darte pautas claras para hacerlo bien desde el principio.
📩 Contacto directo: jose.tax.advisor@gmail.com