Análisis de la explosión del renting en autónomos (más del 1.100% de crecimiento) y la clave fiscal: cuándo se puede deducir el IRPF (uso exclusivo) y el IVA (50% vs 100%).
Antes de analizar la letra pequeña fiscal, aclaremos: ¿Qué es el renting? El renting es un contrato de alquiler a largo plazo (normalmente entre 2 y 5 años) que permite el uso de un vehículo a cambio del pago de una cuota fija mensual. Lo crucial es que esta cuota incluye todos los gastos operativos del coche: seguro a todo riesgo, mantenimiento, averías, impuestos de circulación e ITV. Al finalizar el contrato, el vehículo se devuelve sin obligación de compra. Es un fenómeno lógico: la comodidad de tener un coche con todo incluido y la ventaja fiscal de deducir las cuotas. Los datos son claros: el parque de vehículos de este colectivo ha crecido más de un 1.100 % desde 2015, y hoy concentran más de la mitad de los coches y furgonetas. Sin embargo, en el IRPF y en el IVA, la deducción real es mucho más compleja de lo que a veces se promete. 💰 La sencillez del Impuesto de Sociedades (IS) Para las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades, la deducción es directa y simple: • Las cuotas de renting son 100 % deducibles como gasto en el Impuesto de Sociedades. ⚠️ Las trampas fiscales para el autónomo (IRPF e IVA) Aquí es donde el asesoramiento es crucial, pues la realidad de hacienda difiere de la teoría. 1. IRPF: la carga de la prueba Para que un autónomo pueda deducir las cuotas de renting en el IRPF, la ley solo permite la deducción del 100 % si el uso es exclusivo y total profesional. • El riesgo: Demostrar que un turismo se usa exclusivamente para el trabajo es extremadamente difícil. Hacienda asume que, si el vehículo no tiene un rótulo o no es una furgoneta, se le da también un uso personal. • La realidad: Si no puedes demostrar el uso exclusivo (con registros, calendarios, etc.), hacienda te denegará la deducción. Esto convierte el renting en un gasto parcialmente no deducible para la mayoría de turismos. 2. IVA: el principio del 50 % En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la ley establece una presunción clara: • La deducción es por defecto del 50 % del IVA soportado en la cuota de renting. Hacienda presume que la mitad del uso es privado. ¿Cuándo es 100 % deducible en IVA? La deducción del 100 % solo se permite cuando el vehículo está legalmente afecto a la actividad. Esto es mucho más fácil de probar en los siguientes casos: • Vehículos comerciales (furgonetas). • Vehículos destinados al transporte de viajeros. • Vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza (autoescuelas) o vigilancia. 💡 Conclusión y enfoque del asesor El mensaje de las empresas de renting es: "es 100% deducible". El mensaje del asesor debe ser: "es 100% deducible solo si puedes probarlo y si la ley te lo permite". Un gestor tradicional puede meter el 100 % de la cuota en el IRPF, pero un asesor estratégico te advertirá sobre la carga de la prueba, te ayudará a establecer registros para defender la deducción y te recordará que, por seguridad, en la mayoría de turismos el límite de IVA es el 50 %. Si estás considerando el renting por motivos fiscales, es fundamental que el valor de la deducción que obtengas compense el coste, sin generarte un riesgo innecesario de inspección.
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