Esta guía está diseñado para ser una guía técnica y práctica sobre la aplicación del régimen de Prorrata del IVA en casos de actividades mixtas, tomando como ejemplo la combinación de Docencia, Pintura y Escritura.
I. Fundamentos del IVA: Sujeción, Exención y Deducción
Antes de aplicar la prorrata, es esencial entender cómo se clasifican las operaciones en el IVA, especialmente la diferencia entre Sujeción y Exención:
Concepto | Definición | Consecuencia en la Deducción |
Actividad Sujeta y No Exenta | La operación está dentro del ámbito del IVA y debe llevar impuesto (ej. venta de cuadros). | Genera 100% de derecho a deducción del IVA soportado vinculado. |
Actividad Sujeta y Exenta | La operación está dentro del ámbito del IVA, pero una norma legal la libera de repercutir impuesto (ej. docencia reglada, cesión de derechos de autor). | No genera derecho a deducción (0%) del IVA soportado vinculado. |
Actividad No Sujeta | La operación queda fuera del ámbito del IVA (ej. venta entre particulares). | No tiene implicaciones en el IVA. |
Aplicación a un cliente (Docencia + Escritura + Pintura):
- Docencia (IAE 826) → sujeta y exenta (0% de derecho a deducción).
- Escritura (IAE 864) → en muchos casos sujeta y exenta (ej. cesión de derechos de autor). No obstante, según la naturaleza de la prestación podría ser sujeta y no exenta; para este ejemplo la consideramos exenta.
- Pintura/Artesanía (IAE 861) → sujeta y no exenta (100% de derecho a deducción).
II. Obligación de la Prorrata Especial por Sectores Diferenciados
La prorrata especial es obligatoria cuando se cumplen simultáneamente estas condiciones:
1. Diferencia de más de 50 puntos porcentuales
Se compara el porcentaje de deducción entre sectores.
Escenario | Porcentaje de deducción | Diferencia | Régimen aplicable |
Pintura (100%) vs. Docencia (0%) | 100% vs. 0% | 100 puntos | Prorrata especial obligatoria |
Pintura (100%) vs. Docencia/Escritura Mixta (60%) | 100% vs. 60% | 40 puntos | Prorrata general |
En el caso típico, al tener un sector con 100% y otro con 0%, la diferencia es de 100 puntos → se supera el umbral de 50.
Excepción: si la docencia/escritura generara ingresos sujetos a IVA (ej. formación no reglada, venta de libros con IVA), el porcentaje de deducción del sector podría subir. Aun así, mientras la diferencia sea >50, seguirá siendo obligatoria la prorrata especial.
2. Distinción por grupos CNAE
Las actividades deben pertenecer a grupos diferentes de la CNAE:
- Docencia (IAE 826) → CNAE grupo 85 (Educación).
- Pintura/Escritura (IAE 861/864) → CNAE grupo 90 (Actividades artísticas y de creación).
✅ Al cumplirse ambas condiciones (diferencia >50 y CNAE distintos), el régimen de Prorrata Especial por Sectores Diferenciados es obligatorio.
III. Métodos de Prorrata y la Regla del 10%
1. Dos métodos posibles
Método | Cómo se aplica | Pros y contras |
Prorrata General | Se aplica un único % de deducción a todos los gastos. | Muy sencilla, pero penaliza a los gastos con derecho al 100% de deducción. |
Prorrata Especial | - 100% para gastos vinculados a actividades sujetas. - 0% para gastos vinculados a exentas. - % general solo a gastos comunes. | Más precisa y, en la práctica, la más ventajosa. |
2. Regla del 10%
Incluso si no hubiera sectores diferenciados, la ley obliga a aplicar prorrata especial si con la prorrata general se deduce más de un 10% por encima de lo que correspondería con la especial.
Ejemplo:
Concepto | PE | PG | Análisis |
IVA deducible anual | 10.000 € | 11.500 € | El exceso permitido sería 1.000 € (10%). |
Resultado | Como PG excede en 1.500 €, se aplica obligatoriamente la especial. |
IV. Aplicación de la Prorrata Especial
Tipo de gasto | Criterio | Deducción |
Material de pintura (actividad sujeta) | 100% vinculado a operaciones con IVA | 100% deducible |
Libros de texto (actividad exenta) | 100% vinculados a operaciones exentas | 0% deducible |
Gastos comunes (luz, internet, asesoría) | Vinculados a ambos sectores | Se aplica % de prorrata general |
Cálculo del porcentaje para gastos comunes:
Prorrata=Ventas con IVA acumuladas / Ventas totales acumuladas × 100
(redondear al entero superior)
Método | Aplicación a los Gastos | Ventaja/Desventaja |
Prorrata General (Simple) | Aplica el porcentaje único a TODOS los gastos. | Sencillo, pero penaliza los gastos del 100% (Pintura) al reducir su deducción. |
Prorrata Especial | Aplica 100% a gastos sujetos, 0% a gastos exentos, y el porcentaje único solo a gastos comunes. | Legalmente correcto y generalmente el más ventajoso.a si la cuota a deducir aplicando la Prorrata General excede en más de un 10% a la cuota a deducir si se hubiera aplicado la Prorrata Especial. |
V. Procedimiento Simplificado de Declaración y Liquidación
Este método tiene como objetivo mantener al contribuyente censalmente en Régimen General (RG), evitando tener que modificar la declaración censal para sectores diferenciados. La ventaja principal es la menor complejidad en cálculos y cumplimentación de modelos, aunque conlleva el riesgo de posibles requerimientos por parte de Hacienda si se detecta incoherencia entre la realidad del negocio y lo declarado formalmente.
Técnicamente, el régimen obligatorio a aplicar es el de Prorrata por Sectores Diferenciados. El siguiente procedimiento se aplica sólo por si se desea reducir la complejidad en los cálculos y presentación, manteniendo la apariencia de Régimen General (RG) en los modelos, aunque se use el cálculo de la Prorrata Especial para la cuantía.
1. IVA trimestral
- Calcular el % de prorrata.
- Aplicar la prorrata especial (100% / 0% / % común) a cada gasto.
- Sumar el IVA deducible del trimestre.
2. Cumplimentación de Modelos
Modelo | Qué hacer | Objetivo |
303 (Trimestral) | Consignar el IVA deducible calculado en V.1. | Que la liquidación sea cuantitativamente correcta. |
303/390 | No marcar casillas de prorrata/sectores diferenciados (esto simplifica, pero con riesgo de requerimiento). | Mantener coherencia formal con el 036. |
390 (Anual) | Reflejar correctamente ingresos exentos (docencia/derechos de autor). | Dar transparencia al volumen de operaciones. |
⚠️ Advertencia: Este procedimiento es un método de mitigación de riesgo. La inconsistencia formal entre el 036 y la realidad del negocio podría generar requerimientos de Hacienda. La documentación interna del cálculo será el principal respaldo frente a un eventual requerimiento.
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