Este manual está diseñado para ser una guía técnica y práctica sobre la aplicación del régimen de Prorrata del IVA en casos de actividades mixtas, tomando como ejemplo la combinación de Docencia, Pintura y Escritura.
I. Fundamentos del IVA: Sujeción, Exención y Deducción
Antes de aplicar la prorrata, es vital entender el tratamiento de sus actividades en el IVA, especialmente la diferencia entre Sujeción y Exención:
Concepto | Definición | Consecuencia en la Deducción |
Actividad Sujeta y No Exenta | La operación está dentro del ámbito del IVA y debe llevar impuesto (ej. venta de cuadros). | Genera 100% de derecho a deducción del IVA soportado vinculado. |
Actividad Sujeta y Exenta | La operación está dentro del ámbito del IVA, pero una norma legal la libera de llevar impuesto (ej. Docencia reglada, cesión de derechos de autor). | No genera derecho a deducción (0%) del IVA soportado vinculado. |
Actividad No Sujeta | La operación está fuera del ámbito del IVA (ej. venta entre particulares). | No tiene implicaciones en el IVA. |
Aplicación a un Cliente (Docencia + Escritura + Pintura):
- Las actividades de Docencia (IAE 826) y, muy probablemente, de Escritura (IAE 864) por derechos de autor, son Sujetas y Exentas. Por lo tanto, el derecho a deducción es del 0%.
- La actividad de Pintura/Artesanía (IAE 861) es Sujeta y No Exenta. El derecho a deducción es del 100%.
II. Análisis de la Obligatoriedad: Sectores Diferenciados
La existencia de dos regímenes de derecho a deducción tan distantes (0% y 100%) obliga a revisar si el régimen de Prorrata Especial por Sectores Diferenciados es obligatorio.
1. Requisito de la Diferencia de Puntos
Se considera un sector diferenciado si la diferencia entre el porcentaje de deducción aplicable a un sector y el aplicable a otro es superior a 50 puntos porcentuales.
Sector | Porcentaje de Deducción |
Sector 1 (Exento): Docencia/Escritura | 0% |
Sector 2 (Sujeto): Pintura/Artesanía | 100% |
Análisis del Escenario Típico: En principio, la diferencia es de 100 puntos porcentuales, lo que supera los 50 puntos y cumple la condición. Excepción a considerar: La diferencia podría ser menor si la actividad de Docencia/Escritura generase un volumen significativo de ventas sujetas a IVA (por ejemplo, clases de formación no reglada o venta de libros de texto con IVA) que eleve su porcentaje de deducción interno. Por ejemplo, si el sector de Docencia/Escritura tuviera un porcentaje de deducción del 40%, la diferencia con Pintura (100%−40%) sería de 60 puntos. Aún así, superaría los 50 puntos. El límite solo se evitaría si la diferencia fuera ≤50 puntos, en cuyo caso no habría Sectores Diferenciados obligatorios.
2. Requisito de Grupos CNAE Distintos
Las actividades deben pertenecer a grupos de la CNAE distintos.
- Docencia (IAE 826): Vinculado al CNAE Grupo 85 (Educación).
- Pintura/Escritura (IAE 861/864): Vinculado al CNAE Grupo 90 (Actividades Artísticas y de Creación).
Conclusión: Al cumplirse ambas condiciones (>50 puntos y diferentes Grupos CNAE), el régimen de Prorrata Especial por Sectores Diferenciados es legalmente obligatorio.
III. El Régimen de Deducción Aplicable (Prorrata Especial)
Dado que es obligatorio, debe aplicarse el sistema de Prorrata Especial para maximizar la deducción legal:
Categoría de Gasto | Criterio de Aplicación | Deducción Aplicable |
Exclusivo Actividad Sujeta a IVA (Material de Pintura) | 100% vinculado a la actividad que genera IVA. | 100% Deducible |
Exclusivo Actividad Exenta (Libros de Texto) | 100% vinculado a la actividad que no genera IVA. | 0% Deducible |
Gastos Comunes (Luz, Asesoría, Internet) | Vinculados a ambos sectores. | Aplicar el % de Prorrata General |
Cálculo del Porcentaje para Gastos Comunes (Prorrata General): Este porcentaje es el mismo para cualquier tipo de prorrata y debe calcularse con datos acumulados en los trimestres provisionales:
Prorrata a aplicar=(Ventas Totales acumuladasVentas con IVA acumuladas)×100→Redondear al entero superior
IV. Procedimiento Simplificado de Liquidación (Q1 a Q4)
Técnicamente, el régimen obligatorio a aplicar es el de Prorrata por Sectores Diferenciados. El siguiente procedimiento se aplica sólo por si se desea reducir la complejidad en los cálculos y presentación, manteniendo la apariencia de Régimen General (RG) en los modelos, aunque se use el cálculo de la Prorrata Especial para la cuantía.
1. Cálculo del IVA Trimestral
- Obtener el % de Prorrata: Calcule el porcentaje con la fórmula de arriba.
- Calcular Deducible: Aplique la Prorrata Especial (100%/0%/%) a los gastos del trimestre.
- IVA Total Deducible: Sume los resultados de las tres categorías de gasto.
2. Cumplimentación de Modelos
Modelo | Acciones Clave | Objetivo |
Modelo 303 (Q1, Q2, Q3 y Q4) | No marcar ninguna casilla de Prorrata o Sectores Diferenciados. | Mantener la coherencia formal con el 036 (donde se marcó Régimen General de IVA) |
Modelo 303 (Q1, Q2, Q3 y Q4) | Consignar el IVA soportado deducible obtenido en el cálculo (III.A). | Garantizar que el resultado final del IVA a ingresar/devolver es correctamente legal. |
Modelo 390 (Resumen Anual) | No marcar ninguna casilla de Prorrata o Sectores Diferenciados. | Evitar el cruce directo con el “error” censal. |
Modelo 390 (Anual) | Declarar el volumen total de operaciones y consignar la cifra real de operaciones exentas (docencia/derechos de autor). | Informar correctamente a Hacienda sobre la naturaleza de los ingresos. |
IMPORTANTE: En caso de optar por este método, la documentación interna que soporte el cálculo de la Prorrata Especial (clasificación y cálculo del porcentaje) es la única prueba para defender la deducción en caso de requerimiento de la Agencia Tributaria.
<div class="ml-embedded" data-form="YJncds"></div>